“…el
sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso,
extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada…” concepto de sobreseimiento aportado a la Ciencia Procesal por el Dr. José Erasmo Pérez-España
El segundo
pronunciamiento que puede suscitar como consecuencia directa de las resultas de
la investigación preliminar, es la Solicitud de Sobreseimiento, contemplado en
el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al
imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa
juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El sobreseimiento, que proviene
del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye
una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo
que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un
Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y
Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta
de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las
diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad
de culpa.
En la misma dirección
el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento
enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede
cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la
averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte
no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los
imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento
previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la
existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales
como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción
de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la
despenalización de la conducta perseguida.”
Se presenta el
sobreseimiento como un remedio procesal, como un instrumento capaz de
economizar los gastos excesivos dentro del proceso, terminando total o
parcialmente el mismo, con carácter definitivo.
El sobreseimiento es
una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de
un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con
anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa
juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación
de la persecución penal.
Naturaleza Jurídica
del Sobreseimiento:
El Sobreseimiento de
la causa, ha sido acogido por gran parte de la doctrina patria, como una
decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo, por ser una resolución
judicial anticipada de terminación del proceso, claro está, cuando concurre
algunas de las causales contempladas en el art. 300 del COPP. En España, indica
el autor Carlos Jiménez Segado: “La terminación anticipada del proceso penal en
la fase de investigación oficial, por concurrencia de una causa de exclusión
tiene su encaje doctrinal y jurisprudencial en el sistema de sobreseimiento
libre.”
El Legislador patrio,
ha gustado denominar al Sobreseimiento como uno de los tres tipos de sentencia
a esperarse dentro del Proceso Penal, al expresar en el artículo 157 de la
norma adjetiva penal:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto
fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Ahora bien, parece más
conveniente el criterio mantenido por la doctrina patria, al considerar el
Sobreseimiento como un Auto con carácter definitivo, por cuanto lo acuerda (en el
caso de las etapas Investigativa e Intermedia), un juez de Control. En cambio,
podríamos hablar de una sentencia de Sobreseimiento, en el supuesto de que la
misma sea decretada durante la Fase de Juicio, una vez concluido el debate.
Características del Sobreseimiento:
Es un pronunciamiento
judicial: Por cuanto es el órgano jurisdiccional quien debe dictarlo, ya sea
como auto con carácter definitivo en las dos primeras fases del proceso penal,
o como sentencia en la fase de Juicio.
Es un acto conclusivo de la fase preparatoria: El representante de la
vindicta pública, podrá solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa,
cuando de los resultados dimanados de la investigación, resulte que encuadre en
alguna de las causales comprendidas en el artículo 300 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Es Personal: Por cuanto se dicta a favor de las personas, y no de los
hechos, aunque quisiera hacer un pequeño paréntesis en este punto. Si bien es
cierto que en prima facie, el sobreseimiento va dirigido a favor de una o
varias personas, no es menos cierto, que
en muchas oportunidades se presenta que el hecho objeto de la investigación
resulto ser atípico, en otras palabras no constituía delito. En ese caso considero
que estamos en presencia de un Sobreseimiento que no solamente va dirigido en
favor de la persona imputada, sino también contra del hecho no delictivo. O por
qué no?, ha sucedido que en no pocas oportunidades se tiene el conocimiento de
la comisión de un hecho punible, pero con el transcurso del tiempo, luego de
haber realizado de forma exhaustiva las diligencias pertinentes y necesarias,
se comprueba que el hecho objeto de la investigación, no existió, o que la
acción penal estaba evidentemente prescrita, pero aun así, si no hay ninguna persona
individualizada e identificada, ¿Cómo se podría solicitar el sobreseimiento de
esa causa? En este sentido invito a leer la Decisión de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 141 de fecha
03/05/05, expediente 03-109, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo
Fontiveros.
La Decisión que lo acuerda debe estar motivada: La fundamentación de
esta decisión estará basada en la fundamentación fáctica-jurídica, que hagan
encuadrar la solicitud en una de las causales establecidas en el artículo 300
del COPP.
Produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, y tiene
carácter de Cosa Juzgada.
Recurrible, toda vez
que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden
impugnarlo.
Tipos de Sobreseimiento:
El sobreseimiento ha
sido clasificado de la siguiente forma:
1.-En cuanto a la
finalización o no del Proceso:
Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida
antes de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se
evidencie que se concurra en una de las causales contenidas en el art. 300 del
COPP. Señala el Dr. Humberto Becerra, que el sobreseimiento definitivo:
“…Produce de manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la
autoridad de cosas juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva
persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiese declarado,
haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el
iter procesal…”
Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del
proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una
nueva persecución. En palabras más simples, el efecto principal de este tipo de
sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso. Es importante traer a
colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es del
criterio que procede el decreto de sobreseimiento provisional cuando se declara
con lugar la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del Art. 28 del
COPP, al indicar que: “Cuando el motivo del “sobreseimiento” es éste, la nueva
persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo
tanto si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra
el imputado…”
2.-En cuanto abarque
o no a todos los imputados:
Sobreseimiento Total: Es aquel que se dicta a favor de todos los
imputados o acusados, no permitiendo una nueva persecución en aras del
Principio Non Bis In Idem.
Sobreseimiento Parcial: Este tipo sobreseimiento, como su nombre lo
indica va dirigido sólo a algunos de los
imputados o acusados, lo que me permite que la acción penal siga en ejercicio
en contra de aquellos que no han sido favorecido por el sobreseimiento de la
causa, y en esto se justifica el carácter personal del sobreseimiento.
3.-En cuanto a la forma de
proceder:
De Oficio: Es aquel que se dicta ex officio, por iniciativa del órgano
jurisdiccional, como por ejemplo el supuesto en el que la acción penal se
encuentre extinta, producida por la muerte del imputado o acusado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal
Penal.
A instancia de parte: Como se puede inferir lógicamente, es aquel que se
dicta a requerimiento de uno de los sujetos legitimados procesalmente para
solicitar dicho pronunciamiento.
4.- En cuanto a la forma de
Decretarlo:
Facultativo: Se desprende del prudente arbitrio del Juez, cuando considera procedente la aplicación de
alguna de las causales del 300 del COPP.
Obligatorio: Por cuanto el Juez lo dicta compelido en base a la los
parámetros de legalidad, en ese sentido siempre que concurra alguna o varias
las causales contenidas en el artículo in comento, se debe decretar el
sobreseimiento de la causa.
muy buen ANALISIS DEL sobresimiento, podria usted profundizar con respecto a los supuestos del articulo 300, numeral 1 por ejemplo cuando se puede decir que no sucedio el hecho
ResponderEliminarCuando el penado cumple con una sentencia condenatoria, puede esté solicitar el sobreseimiento? Si alguien me puede ayudar estaría muy agradecido. Gracias
ResponderEliminarEs importante que al finalizar el análisis, indiques las referencia bibliográficas que sirvieron de apoyo.esto con el fin de respetar el derecho de autor
ResponderEliminar