lunes, 15 de julio de 2013

El Sobreseimiento en Venezuela (Articulo 300 C.O.P.P)

“…el sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada…” concepto de sobreseimiento aportado a la Ciencia Procesal por el Dr. José Erasmo Pérez-España
            El segundo pronunciamiento que puede suscitar como consecuencia directa de las resultas de la investigación preliminar, es la Solicitud de Sobreseimiento, contemplado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
        
   El sobreseimiento, que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
            En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
            Se presenta el sobreseimiento como un remedio procesal, como un instrumento capaz de economizar los gastos excesivos dentro del proceso, terminando total o parcialmente el mismo, con carácter definitivo.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.        
            Naturaleza Jurídica del Sobreseimiento:
            El Sobreseimiento de la causa, ha sido acogido por gran parte de la doctrina patria, como una decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo, por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso, claro está, cuando concurre algunas de las causales contempladas en el art. 300 del COPP. En España, indica el autor Carlos Jiménez Segado: “La terminación anticipada del proceso penal en la fase de investigación oficial, por concurrencia de una causa de exclusión tiene su encaje doctrinal y jurisprudencial en el sistema de sobreseimiento libre.”
            El Legislador patrio, ha gustado denominar al Sobreseimiento como uno de los tres tipos de sentencia a esperarse dentro del Proceso Penal, al expresar en el artículo 157 de la norma adjetiva penal:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
            Ahora bien, parece más conveniente el criterio mantenido por la doctrina patria, al considerar el Sobreseimiento como un Auto con carácter definitivo, por cuanto lo acuerda (en el caso de las etapas Investigativa e Intermedia), un juez de Control. En cambio, podríamos hablar de una sentencia de Sobreseimiento, en el supuesto de que la misma sea decretada durante la Fase de Juicio, una vez concluido el debate.
Características del Sobreseimiento:
            Es un pronunciamiento judicial: Por cuanto es el órgano jurisdiccional quien debe dictarlo, ya sea como auto con carácter definitivo en las dos primeras fases del proceso penal, o como sentencia en la fase de Juicio.
Es un acto conclusivo de la fase preparatoria: El representante de la vindicta pública, podrá solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa, cuando de los resultados dimanados de la investigación, resulte que encuadre en alguna de las causales comprendidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Personal: Por cuanto se dicta a favor de las personas, y no de los hechos, aunque quisiera hacer un pequeño paréntesis en este punto. Si bien es cierto que en prima facie, el sobreseimiento va dirigido a favor de una o varias  personas, no es menos cierto, que en muchas oportunidades se presenta que el hecho objeto de la investigación resulto ser atípico, en otras palabras no constituía delito. En ese caso considero que estamos en presencia de un Sobreseimiento que no solamente va dirigido en favor de la persona imputada, sino también contra del hecho no delictivo. O por qué no?, ha sucedido que en no pocas oportunidades se tiene el conocimiento de la comisión de un hecho punible, pero con el transcurso del tiempo, luego de haber realizado de forma exhaustiva las diligencias pertinentes y necesarias, se comprueba que el hecho objeto de la investigación, no existió, o que la acción penal estaba evidentemente prescrita, pero aun así, si no hay ninguna persona individualizada e identificada, ¿Cómo se podría solicitar el sobreseimiento de esa causa? En este sentido invito a leer la Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 141 de fecha 03/05/05, expediente 03-109, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.
La Decisión que lo acuerda debe estar motivada: La fundamentación de esta decisión estará basada en la fundamentación fáctica-jurídica, que hagan encuadrar la solicitud en una de las causales establecidas en el artículo 300 del COPP.
Produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, y tiene carácter de Cosa Juzgada.
Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
Tipos de Sobreseimiento:
            El sobreseimiento ha sido clasificado de la siguiente forma:
            1.-En cuanto a la finalización o no del Proceso:
Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida antes de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se evidencie que se concurra en una de las causales contenidas en el art. 300 del COPP. Señala el Dr. Humberto Becerra, que el sobreseimiento definitivo: “…Produce de manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la autoridad de cosas juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiese declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el iter procesal…”
Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una nueva persecución. En palabras más simples, el efecto principal de este tipo de sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso. Es importante traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es del criterio que procede el decreto de sobreseimiento provisional cuando se declara con lugar la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del Art. 28 del COPP, al indicar que: “Cuando el motivo del “sobreseimiento” es éste, la nueva persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo tanto si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra el imputado…”
             2.-En cuanto abarque o no a todos los imputados:
Sobreseimiento Total: Es aquel que se dicta a favor de todos los imputados o acusados, no permitiendo una nueva persecución en aras del Principio Non Bis In Idem.
Sobreseimiento Parcial: Este tipo sobreseimiento, como su nombre lo indica va dirigido sólo  a algunos de los imputados o acusados, lo que me permite que la acción penal siga en ejercicio en contra de aquellos que no han sido favorecido por el sobreseimiento de la causa, y en esto se justifica el carácter personal del sobreseimiento.
 3.-En cuanto a la forma de proceder:
De Oficio: Es aquel que se dicta ex officio, por iniciativa del órgano jurisdiccional, como por ejemplo el supuesto en el que la acción penal se encuentre extinta, producida por la muerte del imputado o acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A instancia de parte: Como se puede inferir lógicamente, es aquel que se dicta a requerimiento de uno de los sujetos legitimados procesalmente para solicitar dicho pronunciamiento.
 4.- En cuanto a la forma de Decretarlo:
Facultativo: Se desprende del prudente arbitrio del Juez,  cuando considera procedente la aplicación de alguna de las causales del 300 del COPP.

Obligatorio: Por cuanto el Juez lo dicta compelido en base a la los parámetros de legalidad, en ese sentido siempre que concurra alguna o varias las causales contenidas en el artículo in comento, se debe decretar el sobreseimiento de la causa. 

3 comentarios:

  1. muy buen ANALISIS DEL sobresimiento, podria usted profundizar con respecto a los supuestos del articulo 300, numeral 1 por ejemplo cuando se puede decir que no sucedio el hecho

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  2. Cuando el penado cumple con una sentencia condenatoria, puede esté solicitar el sobreseimiento? Si alguien me puede ayudar estaría muy agradecido. Gracias

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  3. Es importante que al finalizar el análisis, indiques las referencia bibliográficas que sirvieron de apoyo.esto con el fin de respetar el derecho de autor

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